Siendo la
legislación laboral una de las ramas del Derecho con más producción y reformas
normativas, no alcanzo a entender cómo hay ciertos aspectos del mismo que siguen sin
adecuarse a las nuevas realidades sociales de nuestro tiempo; que ni siquiera
se plantean.
Es el caso de
los Permisos retribuidos relativos a enfermedad grave o fallecimiento de
familiar.
Estos
permisos, regulados en el Estatuto de los Trabajadores, se definieron tomando como referencia el Código Civil de 1881, año en que el concepto de
familiar era muy diferente del que manejamos hoy en día.
Cierto es
también que en el mundo empresarial se empiezan a escuchar términos como
empresa familiarmente responsable, pero, en mi opinión, aún queda mucho camino. Soy
consciente de que es un tema complejo, de difícil regulación, pero como
tantos otros. Hay que hacer algo.
Actualmente, estos permisos permiten al
trabajador, en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de un familiar,
disfrutar de 2 días de permiso retribuido (4 si debe desplazarse a otra
provincia). Siendo considerados los familiares hasta el 2º grado
de consanguineidad o, atención, de afinidad; es decir, se incluye lo
que conocemos como familia política.
Me llama la
atención que en pleno S. XXI la legislación proteja el poder asistir al
funeral de uno de mis suegros, pero no del cónyuge de mis progenitores; una de las personas con las que quizá
he crecido.
Es un hecho que la forma de la familia ya no es única. Y que es superior el
número de parejas que se divorcian y rehacen sus vida sentimental, a las que permanecen juntas toda la vida. Por
lo que no hablamos de atender necesidades de una minoría, sino más bien al contrario. Y, hasta donde alcanzo
a recordar, de mis ya lejanos años universitarios, el Derecho debe atender y
servir a los cambios y nuevas necesidades que surgen en la sociedad.
Hasta hace
poco tiempo pensaba que era normal que no se concediesen más situaciones porque
se darían situaciones de desigualdad de derechos entre los trabajadores
según las situaciones personales. Pero si lo pensamos bien, diferencias
nacidas de las situaciones personales siempre habrá, y en este caso concreto,
de hecho, ya las hay.
Utilizar la
expresión: “disfrutar del permiso” ,siempre que trato este tema me resulta
difícil, e inapropiado, dado que son situaciones dolorosas por las que nadie quiere pasar,
pero que son inevitables. No estamos
hablando de que unos disfruten más vacaciones que otros…Por lo que quiero
pensar que ningún trabajador se sentirá ofendido si otro de sus compañeros
tiene derecho a un permiso de esta naturaleza.
Actualmente
la regulación queda para la negociación colectiva, pudiendo los sectores o empresas
que lo consideren ampliar estos derechos en su Convenio.
Conozco
empresas que lo recogen en sus Convenios, pero son las menos.Espero y confío que se vaya avanzando en este sentido.
En mi
experiencia laboral la decisión quedaba al libre albedrío de los
responsables directos, y en función de las necesidades del centro de trabajo.
Soy una
persona afortunada, dado que siempre he trabajado con jefes, que además, eran
personas.
Pero, ¿y si
no hubiese sido así?
No hay comentarios:
Publicar un comentario