miércoles, 12 de febrero de 2014

Familiares del S.XIX


Siendo la legislación laboral una de las ramas del Derecho con más producción y reformas normativas, no alcanzo a entender cómo hay ciertos aspectos del mismo que siguen sin adecuarse a las nuevas realidades sociales de nuestro tiempo; que ni siquiera se plantean.


Es el caso de los Permisos retribuidos relativos a enfermedad grave o fallecimiento de familiar.


Estos permisos, regulados en el Estatuto de los Trabajadores, se definieron tomando como referencia el Código Civil  de 1881, año en que el concepto de familiar era muy diferente del que manejamos hoy en día.


Cierto es también que en el mundo empresarial se empiezan a escuchar  términos como empresa familiarmente responsable, pero, en mi opinión, aún queda mucho camino. Soy consciente de que es un tema complejo, de difícil regulación, pero como tantos otros. Hay que hacer algo.
Actualmente, estos permisos permiten al trabajador, en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de un familiar, disfrutar de 2 días de permiso retribuido (4 si debe desplazarse a otra provincia). Siendo considerados los familiares hasta el 2º grado de  consanguineidad o, atención,  de afinidad; es decir, se incluye lo que conocemos como familia política.
Me llama la atención que en pleno S. XXI la legislación proteja el poder asistir al funeral de uno de mis suegros, pero no del cónyuge de mis progenitores; una de las personas con las que quizá he crecido.
Es un hecho que la forma de la familia ya no es única. Y que es superior el número de parejas que se divorcian  y rehacen sus vida sentimental, a las que permanecen juntas toda la vida. Por lo que no hablamos de atender necesidades de una minoría, sino más bien al contrario. Y, hasta donde alcanzo a recordar, de mis ya lejanos años universitarios, el Derecho debe atender y servir a los cambios y nuevas necesidades que surgen en la sociedad.
Hasta hace poco tiempo pensaba que era normal que no se concediesen más situaciones porque se darían situaciones de desigualdad de derechos entre los trabajadores según las situaciones personales. Pero si lo pensamos bien, diferencias nacidas de las situaciones personales siempre habrá, y en este caso concreto, de hecho, ya las hay.
Utilizar la expresión: “disfrutar del permiso” ,siempre que trato este tema me resulta difícil, e inapropiado, dado que son situaciones dolorosas por las que nadie quiere pasar, pero que son inevitables. No estamos hablando de que unos disfruten más vacaciones que otros…Por lo que quiero pensar que ningún trabajador se sentirá ofendido si otro de sus compañeros tiene derecho a un permiso de esta naturaleza.
Actualmente la regulación queda para la negociación colectiva, pudiendo los sectores o empresas que lo consideren ampliar estos derechos en su Convenio.
Conozco empresas que lo recogen en sus Convenios, pero son las menos.Espero y confío que se vaya avanzando en este sentido.

En mi experiencia laboral la decisión quedaba al libre albedrío de los responsables directos, y en función de las necesidades del centro de trabajo.
Soy una persona afortunada, dado que siempre he trabajado con jefes, que además, eran personas.
Pero, ¿y si no hubiese sido así?




 



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