domingo, 16 de marzo de 2014

¿Simplificación contractual?

Hace un par de meses todos pudimos leer en prensa titulares como "El gobierno reduce de 42 a 4 los tipos de contrato", sin embargo, cuando surge la necesidad de una contratación en nuestra organización nos damos cuenta de que las posibilidades siguen siendo infinitas.

Como suele decirse: "mismo perro con distinto collar"

Es cierto que ahora sólo encontramos cuatro modelos de contrato: Indefinido, temporal, para la formación y aprendizaje y en prácticas. Pero a cada uno de estos modelos podemos incorporarle lo que han llamado "clausulas específicas" y es en éstas donde encontramos el mismo abanico que antes de la reforma.

En realidad será en estas cláusulas específicas donde definamos las necesidades o el fin de la contratación, que es de donde pueden derivarse diferentes efectos y consecuencias tanto para el trabajador como para el empresario.

Elegir una u otra es crucial. Para hacer una buena elección debemos tener clara la causa que genera la necesidad de contratar, y seleccionar la más adecuada en base a esta.

Después de meditar cuáles podrían ser las causas más comunes, y tras analizar la guía de contratos, que a disposición de todos pone el Servicio Público de Empleo estatal, he realizado una clasificación un poco particular, pero que me sería de ayuda a la hora de tener que decantarme por un contrato u otro. Y he decidido compartirla, por si os sirve:



Me he basado en la nueva clasificación del gobierno: indefinido, temporal y formativos, pero añadiendo una cuarta categoría un poco cajón desastre; en la que incluyo contratos que se siguen usando en el día a día, como el contrato relevo, quizá tendente a desaparecer; así como otros que se usan menos pero que quizá en un futuro (espero no  muy lejano) se pondrán de actualidad, como el de trabajo a distancia.

Tanto los formativos como los incluidos en otros suelen ser temporales, pero decidí que merecían un apartado propio.

Una vez hecha esta clasificación inicial introduzco una causa, y podemos ver como aquí las fronteras de tipos comienzan a diluirse.

Así tenemos:


  • Temporalidad: podemos encontrar los temporales, pero también algún indefinido, e incluso el de investigación.
  • Cubrir la salida de otra persona, tenemos el de interinidad, pero también otros como el de sustitución o relevo.
  • Graduados: para gente ya formada que pone en práctica su conocimiento tenemos el de investigación y el de prácticas.
  • Medidas para mejorar efectos de la crisis: tenemos varios indefinidos y también el contrato para la formación y el aprendizaje.


Creo que merecen una aclaración especial los nuevos de formación y aprendizaje y prácticas.

En mi opinión, la diferencia fundamental, en cuanto a la causa (a parte requisitos y condiciones específicas) es que el primero va dirigido a que se adquieran conocimientos a la vez que se trabaja, mientras que el de prácticas sería para personas que ya tienen una formación, una titulación y lo que deben adquirir es la puesta en práctica de la misma.

El mundo del contrato en nuestro país nos daría para un análisis mucho más profundo, pero la intención del post era simplemente compartir mi pequeño y humilde esquema para ubicarnos inicialmente y remarcar la idea de la importancia definitoria del tipo a elegir partiendo de la causa.

A partir de ahí habría que analizar ya requisitos y beneficios de cada uno para ver en cual encajarnos más beneficiosamente.

Espero que os sirva. Saludos

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